Control de convencionalidad: Caso Trabajadores Cesados del Congreso – Perú, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Por Dr. Henry Taylor Terán
Introducción:
Por Henry Taylor Teran: En el ámbito de Europa por medio de la jurisprudencia unificadora del Tribunal de las Comunidades Europeas (Luxemburgo), hace más de 30 años viene expandiendo su accionar, a través del denominado “control de comunitariedad” que deben ejercer los jueces nacionales en sede doméstica, aplicando de manera directa y preferente el derecho comunitario. Es quizás este el antecedente de la institución jurídica materia del presente trabajo académico.
La frase “control de convencionalidad”, fue presentada en sentencia por primera vez, en el caso Myrna Mack Chang, en el año 2003, a través del voto razonado del Juez Sergio García Ramírez.
En el ámbito interamericano, se advierte también la consolidación y expansión de la jurisprudencia convencional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde sus primeros fallos hace más de dos décadas, realiza lo que a partir del 2006 el pleno denomina “control de convencionalidad”; es decir, aplica la Convención Americana de Derechos Humanos y sus protocolos adicionales, Read more…
Presiona click derecho sobre los enlaces de descarga y luego da click en “Guardar Como…”
METODOLOGÍA DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE:
Por Henry Taylor Teran: El desarrollo del presente programa, se llevará a cabo a través de la plataforma Moodle.
Para el aprendizaje se pondrá a disposición del estudiante una serie de recursos pedagógicos y tecnológicos con los que podrá construir aprendizajes significativos. Además, se utilizarán herramientas de comunicación del aula virtual, a través de las cuales, se podrá tener interacción con el personal docente, su tutor, y con los demás compañeros del grupo.
Las actividades de aprendizaje propuestas son individuales y colaborativas, las cuales se realizan en periodos establecidos en cada una de las consignas.
El curso está integrado por unidades didácticas, en las que se contará con un foro temático de participación obligatoria para la construcción del conocimiento y uno opcional para establecer contacto a nivel social, además de un espacio para dudas, en el que se podrán colocar todas las inquietudes u obstáculos que se presenten durante el estudio y en ese mismo lugar se podrán consultar las respuestas en un plazo no mayor a 48 horas. Dichas respuestas podrán provenir del docente o alguno de los compañeros del curso. Read more…
INTRODUCCIÓN
Por Henry Taylor Teran: La materia de Oratoria Forense es el estudio de la comunicación oral de manera efectiva, sistemática, ordenada y convincente de los argumentos jurídicos que favorezcan a una parte litigante en las distintas etapas de un proceso.
Enfatizando que la comunicación es un todo (interno y externo), y que sus técnicas, con esmero y práctica, son transferibles y plenamente aplicables, podemos decir que la oratoria tiene mucho de arte, pero también es una ciencia perfectible y comunicable entre todos.
Haremos referencia a “trucos” y “técnicas” para mejorar la comunicación oral, que consisten en útiles consejos para el Abogado, especialmente el litigante. Así también principios generales como: la organización de las ideas, claves para persuadir, variantes en la presentación del mensaje jurídico, la comunicación verbal y no verbal, la lógica en la comunicación, etc. Ciertamente hablar con elocuencia no es muy difícil, la dificultad radica en la habilidad de hacerse comprender con precisión. Read more…
El Éxodo y la Tierra Prometida es la clave para comprender el Reposo.
Por Henry Taylor Teran: La Palabra nos dice contundentemente que los sucesos antiguos, especialmente aquellos actos de disciplina del Señor con su pueblo Israel, acontecieron como ejemplo y están escritas para advertencia nuestra, pues a nosotros nos ha llegado el fin de los tiempos (1Cor. 10:11). Coherente con el principio antes indicado, el escritor a los Hebreos en el capítulo 3 nos relata de manera clara y directa el alcance espiritual del reposo: 7Por lo cual, como dice el Espíritu Santo: Si oyereis hoy su voz,8No endurezcáis vuestros corazones, Como en la provocación, en el día de la tentación en el desierto,9Donde me tentaron vuestros padres; me probaron, Y vieron mis obras cuarenta años. 10A causa de lo cual me disgusté contra esa generación, Y dije: Siempre andan vagando en su corazón, Y no han conocido mis caminos.11 Por tanto, juré en mi ira: No entrarán en mi reposo.12Mirad, hermanos, que no haya en ninguno de vosotros corazón malo de incredulidad para apartarse del Dios vivo; 13antes exhortaos los unos a los otros cada día, entre tanto que se dice: Hoy; para que ninguno de vosotros se endurezca por el engaño del pecado. 14Porque somos hechos participantes de Cristo, con tal que retengamos firme hasta el fin nuestra confianza del principio, 15entre tanto que se dice: Si oyereis hoy su voz, No endurezcáis vuestros corazones, como en la provocación. 16¿Quiénes fueron los que, habiendo oído, le provocaron? ¿No fueron todos los que salieron de Egipto por mano de Moisés? Read more…
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Introducción
Por Henry Taylor Teran: Con fecha 19 de Mayo del 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia contra la República del Ecuador, a consecuencia de la demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde alegó violación a los derechos humanos por vulnerarse el Pacto de San José, debido a la “falta de atención médica adecuada, el sufrimiento físico y psíquico y la posterior muerte de Pedro Miguel Vera Vera bajo custodia estatal”.[1] Efectivamente, la Corte da la razón a la Comisión, no sin antes generarse una interesante argumentación en torno a la prescripción de la acción para investigar responsabilidades al interior del Estado.
Cronología general del caso:
- El señor Vera Vera recibió un disparo el 12 de abril de 1993 y falleció el 23 de abril de 1993 bajo la custodia del Estado.
- El 8 de noviembre de 1994, la Comisión Interamericana recibió de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), la denuncia correspondiente.
- El 6 de agosto de 2009, es decir, casi quince años después, la Comisión Interamericana aprobó el Informe de admisibilidad y fondo 82/09 en el cual declaró la admisibilidad del caso, analizó los méritos del mismo y formuló recomendaciones para el Estado. Read more…
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Por Henry Taylor Teran: Bajo del tema “LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL A CARGO DE JUECES ORDINARIOS”, en el capítulo I del presente trabajo académico se procedió a realizar el PLATEAMIENTO DEL PROBLEMA, para lo cual se analizaron los factores estructurales, factores intermedios e inmediatos, llegando a formular la siguiente pregunta – problema:
¿De qué manera afecta al servicio de administración de justicia la falta de especialidad constitucional de los jueces ordinarios que se convierten en jueces constitucionales de primer y segundo nivel?
De tal forma que la investigación giró en torno a responder dicha pregunta, para efectos de determinar cuánto incide el grado de especialidad constitucional de los jueces ordinarios, en la fundamentación y aplicación de la justicia constitucional. Para lograr este objetivo general nos fijamos los siguientes objetivos específicos:
- Diagnosticar el nivel de especialidad constitucional de los jueces en vigencia.
- Determinar los efectos que la falta de especialidad constitucional genera en los fallos (por medio del muestreo).
- Desarrollo de encuestas con actores involucrados en el proceso de administración de justicia constitucional (abogados y jueces) para conocer la opinión sobre la necesidad de jueces constitucionales especializados.
En el Capítulo II se desarrolló el MARCO TEÓRICO, Read more…
CAPÍTULO IV – DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN
IV.1.- La Fundamentación o debida motivación de los fallos constitucionales de primer y segundo nivel en la Corte de Justicia de Guayaquil en el año 2010.-
Los fallos seleccionados aleatoriamente se revisarán observado el manejo del bloque de constitucionalidad, que como lo hemos indicado antes, implica el manejo técnico de las distintas fuentes del derecho constitucional. Son parte del bloque de constitucionalidad: la constitución, la jurisprudencia obligatoria, las sentencias de la Corte Constitucional, los instrumentos internacionales, sentencias de cortes internacionales en materia de derechos humanos, opiniones vinculantes entre Estados en materia de derechos humanos, doctrina constitucional y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. De esta manera se hará una observación objetiva sin entrar a hacer una valoración de los antecedentes de hecho o criterio del juzgador con respecto de la prueba actuada o su decisión, ya que el propósito de esta investigación es determinar la incidencia del grado de especialidad constitucional de los jueces ordinarios, en la fundamentación y aplicación de la justicia constitucional. Lógicamente el uso de las herramientas –bloque de constitucionalidad- para la adecuada argumentación jurídica nos va a revelar el nivel de la especialidad del juzgador. Read more…
CAPÍTULO III
METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
III.1.- Modalidad de la investigación
La presente investigación tendrá un carácter descriptivo, no experimental e interactivo.
III.2.- Unidades de observación
La unidad de investigación serán los fallos constitucionales de los jueces ordinarios o comunes de la provincia del Guayas.
Para tales efectos se tomará una muestra aleatoria de fallos del año 2010 (considerando más de dos años de vigencia de la actual Constitución) y se procederá a efectuar una entrevista- encuesta (jueces y abogados)
III.3.- Instrumentos de recolección de datos
Los datos a investigar serán las distintas sentencias constitucionales de primer y segundo nivel. El acceso está determinado por la facilidad que brinden los juzgados y las Salas Provinciales y la Corte Constitucional.
La recolección de los fallos se ordenará por medio de fichas de registro, para su posterior análisis de contenido. Read more…